LexTotal

Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 52. Medios de comunicación social.

Artículo 52. Medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación.

2. Asimismo, se promoverá su colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →