LexTotal

Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 68. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2013 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.
Dicho Plan contendrá en todo caso:
a) El diagnóstico, los objetivos y las actuaciones relativas a personas con discapacidad.
b) Los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que sean necesarios a fin de que las personas con discapacidad puedan alcanzar su máximo grado de autonomía.
c) La evaluación de las medidas que hubieran venido aplicándose, al objeto de avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad.
2. Este Plan Estratégico conectará integralmente todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto los del propio sistema de servicios sociales como del resto de sistemas: preventivos, habilitadores, asistenciales, educativos, ocupacionales, formativos, laborales, sanitarios, promocionales, de supresión de barreras, de ocio y tiempo libre, culturales, de apoyo familiar, tecnológicos, de apoyo o de cualquier otra índole.
3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de Castilla y León. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-4289 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
13 de junio de 2013 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →