Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 62. Medios audiovisuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2013 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 62. Medios audiovisuales.
1. Los medios audiovisuales que, en su caso, dependan de las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán medidas técnicas que permitan, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones, técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información.
2. Los canales de televisión de titularidad pública o privada de Castilla y León cumplirán al menos con las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir.
4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán para que los medios audiovisuales de titularidad privada, adopten las medidas de accesibilidad previstas en la presente ley para las personas con discapacidad.
5. El Consejo Autonómico órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de las Personas con Discapacidad esta ley elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


