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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional novena. Órganos colegiados.

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Disposición adicional novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas. colegiados.
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales, a las que se refieren respectivamente los entes artículos 156 y 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público empresarial Sector Público Instrumental y de Subvenciones tendrán un mínimo de 7 4 miembros y un máximo de 15 16 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misteri d'Elx, dada la singularidad de este.
2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público habrá necesariamente un representante público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 155 de la consellería competente en materia Ley 1/2015, de hacienda 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habrá necesariamente un representante de la consellería conselleria competente en materia de hacienda y del sector público empresarial. instrumental, designado por su titular y con el rango mínimo de director general. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.
3. Se observará el principio de paridad de hombres y mujeres en la composición de los patronatos de las fundaciones del sector público de la Generalitat, de los consejos de administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte de dichos órganos en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación paritaria.
4. Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación al Patronato del Misteri d'Elx, dada la singularidad de este.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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