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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional décima. Auditoría interna.

Disposición adicional décima. Auditoría interna.

Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, todas las entidades de derecho público, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, que cuenten con una plantilla de 25 o más puestos de trabajo tendrán la obligación de contar con una auditora o auditor interno con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011.

Asimismo, cuando el tipo de actividad, el importe neto de la cifra de negocio o volumen de activo, así como por la identificación de riesgos que se desprendan de los informes de auditoría pública, o por cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, y la conselleria competente en materia de sector público lo acuerde, los citados entes deberán contar con una persona que realice las funciones propias de la auditoría interna.

Se modifica por el art. 99 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Se modifica por el art. 104 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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