LexTotal

Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.

Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.

1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.

2. El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre.

3. El personal laboral fijo o indefinido de cualquier de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones.

4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Se modifica el apartado 3 por el art. 12 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. DOGV-r-2022-90121

Se modifica el apartado 3 por el art. 131 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →