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Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.

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Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.
1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.
2. El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre.
3. El personal laboral no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del Sector Público sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, norma se integrará en incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones. Esta integración, funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso, supondrá caso este personal adquiera la adquisición condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de fijo, que sólo podrá producirse, empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, tras superar los procesos selectivos pueda convocar la administración pública a los la que se refiere incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la disposición adicional quinta Ley 7/2007, de 12 de abril, del Decreto ley 7/2012 Estatuto básico del empleado público.
En el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito
y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso,
la presente norma. Todo ello sin perjuicio adopción de las medidas contempladas en la posibilidad presente disposición no podrá suponer incremento alguno de amortización, la masa salarial en su caso, del puesto que ocupa. las entidades afectadas.
4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 Texto original Leer

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