Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de abril de 2022.
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Disposición adicional tercera. Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes.
1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.
2. El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre.
3. El personal no temporal de una sociedad mercantil laboral fijo o indefinido de una fundación del sector público cualquier de las que quedan extinguidas por ejecución los entes del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma se incorporará a las entidades de derecho sector público que asumen el ejercicio de sus funciones resultan extinguidos quedará integrado con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la esa misma condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. el
Enproceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. ente que asuma sus funciones.
En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.
4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |
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