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Legislación › Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.

2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura».

3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos:

– Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación.

– El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación.

– El plazo y condiciones de vigencia.

– En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.

– Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.

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