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Legislación › Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 9 bis. Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales.

Artículo 9 bis. Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales.

La Administración autonómica publicará, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:

– Las convocatorias de conciertos sociales para la prestación de servicios con indicación, al menos, de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas e importe de los servicios.

– La relación actualizada de los conciertos que hayan sido formalizados o renovados con indicación de su objeto, la duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios y la entidad prestataria de los mismos. A tal fin, se garantizará el acceso a esta información por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente el concierto.

– En el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, la relación de los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social.

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-1792

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