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Legislación › Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.

Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.

Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5016

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. BOE-A-2015-6205

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5016 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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