LexTotal

Legislación › Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka.

Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka.

1. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Kanpantxu-Olalde 3,08 hm³/año de las aguas superficiales del río Kanpantxu y de las aguas subterráneas del sondeo Olalde-B.

2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,77 hm³/año de recursos en el río Golako y en la vertiente norte del Sollube.

3. Se reserva para completar el sistema de abastecimiento de la comarca de Busturialdea 0,25 hm3/año en la futura Balsa de Ganbe (Munitibar).

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →