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Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 8 de junio de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  6. Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
  7. Disposición adicional tercera. Masas de agua transfronterizas.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Régimen económico.
  10. Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
  11. Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenidas.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte III.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. CONTENIDO
  17. NORMATIVA
  18. CAPÍTULO 1
  19. Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.
  20. Artículo 2. Autoridades competentes.
  21. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  22. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  23. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
  24. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
  25. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
  26. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
  27. CAPÍTULO 2
  28. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  29. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  30. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  31. CAPÍTULO 3
  32. Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  33. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
  34. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
  35. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  36. CAPÍTULO 4
  37. Artículo 16. Usos del agua.
  38. Artículo 17. Orden de preferencia de usos.
  39. CAPÍTULO 5
  40. Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación.
  41. Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Barbadun.
  42. Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Nervión.
  43. Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Butroe.
  44. Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka.
  45. Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Lea.
  46. Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Artibai.
  47. Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Deba.
  48. Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Urola.
  49. Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Oria.
  50. Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Urumea.
  51. Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Oiartzun.
  52. Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.
  53. Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos.
  54. CAPÍTULO 6
  55. Sección 1
  56. Artículo 32. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  57. Artículo 33. Instalación de dispositivos de medida.
  58. Sección 2
  59. Artículo 34. Normas generales relativas a las concesiones.
  60. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  61. Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
  62. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
  63. Artículo 38. Dotaciones de agua para usos industriales.
  64. Artículo 39. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  65. Artículo 40. Concesiones para regadío.
  66. Artículo 41. Dotaciones para acuicultura y otros.
  67. Artículo 42. Limitaciones a los plazos concesionales.
  68. Artículo 43. Extinción de concesiones.
  69. Artículo 44. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  70. Artículo 45. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  71. Artículo 46. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
  72. Artículo 47. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
  73. Artículo 48. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
  74. Artículo 49. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  75. Artículo 50. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.
  76. Artículo 51. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.
  77. CAPÍTULO 7
  78. Sección 1
  79. Artículo 52. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  80. Artículo 53. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  81. Artículo 54. Medidas de protección frente a inundaciones.
  82. Artículo 55. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  83. Artículo 56. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  84. Sección 2
  85. Artículo 57. Actuaciones en la zona de servidumbre de protección.
  86. Artículo 58. Actuaciones en la zona de servidumbre de tránsito.
  87. Artículo 59. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  88. Sección 3
  89. Artículo 60. Criterios generales.
  90. Artículo 61. Masas de agua para abastecimiento.
  91. Artículo 62. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.
  92. Artículo 63. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  93. Artículo 64. Reservas naturales fluviales.
  94. Artículo 65. Zonas húmedas.
  95. Artículo 66. Zonas de protección especial.
  96. Sección 4
  97. Artículo 67. Autorizaciones de vertido.
  98. Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  99. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  100. Artículo 70. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.
  101. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
  102. Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  103. Artículo 73. Aplicación de medidas adicionales.
  104. Artículo 74. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce.
  105. Sección 5
  106. Artículo 75. Reutilización de aguas residuales.
  107. CAPÍTULO 8
  108. Artículo 76. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  109. Artículo 77. Costes de los servicios del agua.
  110. Artículo 78. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  111. Artículo 79. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
  112. Artículo 80. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  113. Artículo 81. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  114. Artículo 82. Financiación del programa de medidas.
  115. CAPÍTULO 9
  116. Artículo 83. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  117. Artículo 84. Revisión del Plan Hidrológico.
  118. Artículo 85. Revisión del Plan especial de sequías.
  119. Artículo 86. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
  120. Artículo 87. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  121. ANEJOS