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Legislación › Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenidas.

Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenidas.

1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte III, aprobado mediante el artículo 1.1.a).3 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte III, en tanto que, dichos caudales no sean actualizados y validados por la Administración Hidráulica.

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