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Legislación › Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.

Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada

(l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)

Bovino de leche

120

90

Bovino de carne

100

70

Equinos

50

30

Otro ganado mayor

75

50

Porcino

20

15

Otro ganado menor

35

20

Ovino y caprino

8

5

Conejos y similares

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

0,3

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

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