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Legislación › Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riesgo 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras.

–

2.100

1.800

–

–

–

–

Leñosas.

Kiwi.

–

3.200

3.100

40

–

–

Vid.

–

–

–

40

–

–

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

–

–

Hortícolas.

–

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

–

Cultivos bioenergéticos: bibioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

–

–

–

–

–

Cereales grano de invierno.

–

< 1.400

–

–

–

–

–

Leguminosas grano.

2.500

1.650

–

–

–

–

–

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

–

–

–

–

–

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

–

–

–

–

–

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

–

–

–

–

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