Legislación › Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración mediante anteproyecto.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente serán válidas las prescripciones del artículo 67.8 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.


