Legislación › Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Artículo 20. Entidades locales.
Artículo 20. Entidades locales.
1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia, sin perjuicio de la utilización del castellano.
2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior podrán redactarse, además de en castellano, en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.


