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Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 10 de junio de 2013 · Último cambio el 24 de mayo de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
- Artículo 3. Derechos lingüísticos.
- Artículo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
- Artículo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua.
- Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Conservación del patrimonio lingüístico aragonés.
- Artículo 10. Difusión del patrimonio lingüístico aragonés.
- Artículo 11. Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. De la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
- Artículo 13. Currículo.
- Artículo 14. Educación permanente.
- Artículo 15. Profesorado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
- Artículo 17. Publicaciones oficiales.
- Artículo 18. Las Cortes de Aragón.
- Artículo 19. El Justicia de Aragón.
- Artículo 20. Entidades locales.
- Artículo 21. Instrumentos notariales.
- Artículo 22. Toponimia.
- Artículo 23. Antroponimia.
- Artículo 24. Medios de comunicación.
- Artículo 25. Iniciativa social.
- Disposición adicional primera. Las variedades lingüísticas en el ámbito local.
- Disposición adicional segunda. Política de cooperación.
- Disposición adicional tercera. Academia.
- Disposición adicional cuarta. Consignaciones económicas.
- Disposición transitoria única. Designación de los primeros integrantes de la Academia.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


