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Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 10 de junio de 2013 · Último cambio el 24 de mayo de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  5. Artículo 3. Derechos lingüísticos.
  6. Artículo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  9. Artículo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua.
  12. Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Conservación del patrimonio lingüístico aragonés.
  15. Artículo 10. Difusión del patrimonio lingüístico aragonés.
  16. Artículo 11. Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 12. De la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  19. Artículo 13. Currículo.
  20. Artículo 14. Educación permanente.
  21. Artículo 15. Profesorado.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
  24. Artículo 17. Publicaciones oficiales.
  25. Artículo 18. Las Cortes de Aragón.
  26. Artículo 19. El Justicia de Aragón.
  27. Artículo 20. Entidades locales.
  28. Artículo 21. Instrumentos notariales.
  29. Artículo 22. Toponimia.
  30. Artículo 23. Antroponimia.
  31. Artículo 24. Medios de comunicación.
  32. Artículo 25. Iniciativa social.
  33. Disposición adicional primera. Las variedades lingüísticas en el ámbito local.
  34. Disposición adicional segunda. Política de cooperación.
  35. Disposición adicional tercera. Academia.
  36. Disposición adicional cuarta. Consignaciones económicas.
  37. Disposición transitoria única. Designación de los primeros integrantes de la Academia.
  38. Disposición derogatoria única.
  39. Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón.
  40. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  41. [firma]