LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 23. Antroponimia.

Artículo 23. Antroponimia.

1. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los nombres y apellidos, que podrán ser inscritos en el Registro Civil en las mismas.

2. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →