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Legislación › Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 15. Profesorado.

Artículo 15. Profesorado.

Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las variantes locales.

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