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Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Artículo 13. Placa de instalación.

Artículo 13. Placa de instalación.

1. La placa de instalación, exigida por el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, tendrá las siguientes características:

a) Las dimensiones mínimas serán: 50 x 80 mm.

b) El material será: metal, plástico o papel plastificado.

c) Además de los datos exigidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, deberá figurar la contraseña completa del taller autorizado y el número de fabricación de la unidad intravehicular.

2. La placa deberá estar precintada o adherida mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruida.

3. La placa debe ser cumplimentada de tal forma que sean bien legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados.

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