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Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 14 de junio de 2013 · Último cambio el 25 de febrero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Necesidad de autorización.
  8. Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos.
  9. Artículo 5. Requisitos del titular.
  10. Artículo 6. Requisitos de adiestramiento del personal.
  11. Artículo 7. Desarrollo de los procesos de adiestramiento del personal.
  12. Artículo 8. Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Competencia.
  15. Artículo 10. Solicitud de autorización.
  16. Artículo 11. Contraseña y registro de talleres de tacógrafos analógicos.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.
  19. Artículo 13. Placa de instalación.
  20. Artículo 14. Precintado.
  21. Artículo 15. Informe técnico.
  22. Artículo 16. Inspección de los talleres autorizados.
  23. Artículo 17. Régimen sancionador.
  24. Disposición adicional primera. Talleres ya autorizados.
  25. Disposición adicional segunda. Validez y eficacia de los certificados de idoneidad del equipo técnico procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.
  26. Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
  29. Disposición final segunda. Título competencial.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. Firma
  32. ANEXO I
  33. ANEXO II
  34. ANEXO III