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Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 14 de junio de 2013 · Último cambio el 25 de febrero de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Necesidad de autorización.
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos.
- Artículo 5. Requisitos del titular.
- Artículo 6. Requisitos de adiestramiento del personal.
- Artículo 7. Desarrollo de los procesos de adiestramiento del personal.
- Artículo 8. Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Competencia.
- Artículo 10. Solicitud de autorización.
- Artículo 11. Contraseña y registro de talleres de tacógrafos analógicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.
- Artículo 13. Placa de instalación.
- Artículo 14. Precintado.
- Artículo 15. Informe técnico.
- Artículo 16. Inspección de los talleres autorizados.
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Talleres ya autorizados.
- Disposición adicional segunda. Validez y eficacia de los certificados de idoneidad del equipo técnico procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.
- Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


