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Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

ANEXO I

ANEXO I

Contraseñas

Las contraseñas se compondrán de la siguiente forma: E9x..xyyzzz.

Siendo:

a) x..x uno o varios dígitos en función de la marca o de las marcas de los tacógrafos analógicos para los que está autorizado, según el siguiente listado no limitativo:

1. Continental, Kienzle, VDO, Siemens.

2. Jaeger.

3. Motometer.

5. Stoneridge, Veeder Root.

6. Actia.

El orden de dichos dígitos será siempre de menor a mayor, independientemente de la fecha de autorización.

En el caso de que el taller esté también autorizado como centro técnico de tacógrafos digitales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, primero se harán constar los dígitos de las marcas de tacógrafos analógicos y a continuación los caracteres que identifican las marcas de los tacógrafos digitales para los que el centro técnico está autorizado. Esta regla también será aplicada por los centros técnicos de tacógrafos digitales autorizados según el referido real decreto que también sean talleres autorizados de conformidad con esta orden.

b) yy un número de codificación provincial, en función de la domiciliación del centro técnico, según la siguiente relación:

Álava

01

 

Albacete

02

 

Alicante/Alacant

03

Almería

04

 

Ávila

05

 

Badajoz

06

Illes Balears

07

 

Barcelona

08

 

Burgos

09

Cáceres

10

 

Cádiz

11

 

Castellón/Castelló

12

Ciudad Real

13

 

Córdoba

14

 

A Coruña

15

Cuenca

16

 

Girona

17

 

Granada

18

Guadalajara

19

 

Guipúzcoa

20

 

Huelva

21

Huesca

22

 

Jaén

23

 

León

24

Lleida

25

 

La Rioja

26

 

Lugo

27

Madrid

28

 

Málaga

29

 

Murcia

30

Navarra

31

 

Ourense

32

 

Asturias

33

Palencia

34

 

Palmas (Las)

35

 

Pontevedra

36

Salamanca

37

 

S. C. de Tenerife

38

 

Cantabria

39

Segovia

40

 

Sevilla

41

 

Soria

42

Tarragona

43

 

Teruel

44

 

Toledo

45

Valencia/València

46

 

Valladolid

47

 

Vizcaya

48

Zamora

49

 

Zaragoza

50

 

Ceuta

51

Melilla

52

 

 

 

 

 

 

c) zzz el número de orden correlativo en el registro. Siempre constará de tres dígitos.

En el caso de que el taller o entidad ya esté autorizado como centro técnico de tacógrafos digitales, el número de orden correlativo en el registro será el mismo que el otorgado mediante la aplicación del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

En caso contrario, se le otorgará el siguiente número libre correlativo en el registro de centros técnicos de tacógrafos digitales, siendo este número exclusivo para ese taller o entidad, con el fin de que si posteriormente es autorizado como centro técnico de tacógrafos digitales, pueda mantener dicho número.

Tanto los talleres autorizados de conformidad con esta orden como los centros técnicos autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, deberán utilizar la contraseña que incluya todos los dígitos y caracteres alfabéticos, para los que mantiene la autorización, en los informes técnicos que emita y en las placas de instalación que coloque tras determinadas intervenciones.

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