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Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes.

Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes.

1. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de actualización trienal del adiestramiento del personal, establecida en el artículo 6 de esta orden, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.

2. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, lo dispuesto en el artículo 12 sobre el registro será de obligado cumplimiento a los seis meses de la entrada en vigor de la orden.

3. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el deber de emitir un informe técnico por cada intervención realizada establecido en el artículo 15 será exigible a los seis meses de la entrada en vigor de esta orden.

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