Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.
Artículo 10. Solicitud de autorización.
Artículo 10. Solicitud de autorización.
1. Para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de las actividades reguladas en esta orden, los interesados deberán presentar solicitud dirigida al órgano competente. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en los artículos 4 a 8.
2. Los talleres autorizados podrán ser habilitados para una o varias marcas de tacógrafos. A estos efectos deberán solicitar la correspondiente autorización del citado órgano competente.
3. El citado órgano competente concederá, si el solicitante cumple los requisitos y condiciones exigidos, la autorización correspondiente.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de seis meses. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.


