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Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Artículo 11. Contraseña y registro de talleres de tacógrafos analógicos.

Artículo 11. Contraseña y registro de talleres de tacógrafos analógicos.

1. Al conceder la autorización correspondiente, el órgano competente originará una contraseña para marcar los precintos, identificativa de cada taller autorizado, conforme a lo establecido en el anexo I de esta orden.

2. El órgano competente mantendrá un registro de talleres autorizados en el que figurarán los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del titular del taller.

b) Contraseña.

c) Nombre del responsable técnico.

d) Ubicación del taller (vía pública, número, municipio y provincia).

e) Teléfono, fax y correo electrónico.

Este registro será conjunto con el de centros técnicos de tacógrafos digitales creado por el artículo 7.2 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

3. Semestralmente las Comunidades Autónomas comunicarán al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las altas y variaciones que se produzcan en los referidos registros, a efectos de cumplir con las obligaciones de información que las normas del Derecho de la Unión Europea establecen para los Estados miembros.

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