Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.
ANEXO II
ANEXO II
Registro de intervenciones técnicas
El registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del taller:
b) Contraseña asignada:
De cada intervención técnica que se realice, deben figurar los siguientes datos:
a) Número de orden:
b) En su caso, número interno de orden.
c) Fecha:
d) Tipo de intervención técnica(1):
e) Matrícula del vehículo:
f) Categoría del vehículo(2):
g) Marca del vehículo:
h) Titular:
i) Marca del tacógrafo:
j) Técnico que ejecuta la intervención:
k) Resultado de la revisión(3):
(1) Indíquese:
1. Si es instalación/ revisión/ reparación.
2. Si es sustitución.
3. Si es verificación como consecuencia de un control de carretera.
(2) Indíquese:
1. Si el vehículo es para transporte de viajeros.
2. Si el vehículo es para transporte de mercancías.
(3) Indíquese si es favorable o desfavorable.


