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Legislación › Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

ANEXO II

ANEXO II

Registro de intervenciones técnicas

El registro deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del taller:

b) Contraseña asignada:

De cada intervención técnica que se realice, deben figurar los siguientes datos:

a) Número de orden:

b) En su caso, número interno de orden.

c) Fecha:

d) Tipo de intervención técnica(1):

e) Matrícula del vehículo:

f) Categoría del vehículo(2):

g) Marca del vehículo:

h) Titular:

i) Marca del tacógrafo:

j) Técnico que ejecuta la intervención:

k) Resultado de la revisión(3):

(1) Indíquese:

1. Si es instalación/ revisión/ reparación.

2. Si es sustitución.

3. Si es verificación como consecuencia de un control de carretera.

(2) Indíquese:

1. Si el vehículo es para transporte de viajeros.

2. Si el vehículo es para transporte de mercancías.

(3) Indíquese si es favorable o desfavorable.

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