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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 13. Atención sanitaria.

Artículo 13. Atención sanitaria.

Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario.

b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes.

c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes.

d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.

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