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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 14. Acceso a los recursos sociales.

Artículo 14. Acceso a los recursos sociales.

1. Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de los servicios sociales que se establezcan por los poderes públicos promoverán el acceso a las prestaciones sociales esenciales y no esenciales, en condiciones de igualdad de oportunidades a los inmigrantes, proporcionando una adecuada información y asesoramiento.

2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la asistencia personal y material de carácter temporal o ante situaciones puntuales de necesidad o urgencia social.

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