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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 17. Atención a jóvenes inmigrantes.

Artículo 17. Atención a jóvenes inmigrantes.

Con el objeto de facilitar la plena integración de los jóvenes inmigrantes, los poderes públicos fomentarán en el entorno juvenil, tanto en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, actuaciones de sensibilización contra la xenofobia, el racismo, la violencia y cualquier tipo de discriminación por origen cultural, geográfico, racial o religioso promocionando los valores democráticos.

La Junta de Castilla y León promoverá actuaciones específicas con los jóvenes y menores inmigrantes dirigidas a facilitar su plena integración en la sociedad castellana y leonesa.

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