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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.

Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.

1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la inmigración en las políticas de integración de los inmigrantes que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.

2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.

3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.

Se modifica por el art. 24.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 Texto original Leer

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