Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
Artículo 33. Redes de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 33. Redes de coordinación.
Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del Consejo órgano de participación y coordinación de la Inmigración al que hace referencia el artículo 32 de Castilla y León, esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


