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Legislación › Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Artículo 33. Redes de coordinación.

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Artículo 33. Redes de coordinación.
Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del Consejo órgano de participación y coordinación de la Inmigración al que hace referencia el artículo 32 de Castilla y León, esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 Texto original Leer

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