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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

ANEXO (artículo 13)

ANEXO (artículo 13)

Importes mínimos de inversión por plaza

1. A los efectos previstos en el artículo 13 de la presente ley, la inversión mínima por plaza de alojamiento para cada categoría que se pretenda alcanzar mediante la renovación edificatoria será de:

Modalidad

Categoría

Importe mínimo por plaza de alojamiento

–

(Euros)

Hotelera.

3 Estrellas

4.602,00

4 Estrellas

6.143,00

5 Estrellas

7.866,00

5 G L

10.080,00

Extrahotelera.

3 Estrellas

3.828,00

4 Estrellas

5.019,00

5 Estrellas

6.428,00

Villas

5.019,00

2. La inversión a considerar será calculada dividiendo el presupuesto de ejecución material de la obra prevista en el presupuesto de renovación edificatoria, impuestos no incluidos, entre el número de plazas de alojamiento del establecimiento autorizadas en el momento de la renovación.

3. Se faculta al Gobierno de Canarias para que, a propuesta del titular del departamento competente en materia de turismo, actualice los importes consignados en el anexo de esta ley.

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 9/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-5801.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 Texto original Leer

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