LexTotal

Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Disposición derogatoria. Única.

Disposición derogatoria. Única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular:

1. Los artículos 13, 14, 15, 16, 17.1 y 18 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

2. Las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias siguientes:

– El apartado b del número 3 de la Directriz 10, respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

– La Directriz 12.

– El número 1 de la Directriz 14.

– La Directriz 16.

– Los números 1 y 2 de la Directriz 18.

– La Directriz 19.

– El apartado 2 de la Directriz 22.

– La Directriz 27.

3. El artículo 44 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

4. El Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición final primera →