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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Disposición transitoria cuarta. Edificaciones existentes.

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Disposición transitoria cuarta. Edificaciones existentes.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, podrán presentarse proyectos de renovación referidos a aquellas Aquellas edificaciones de alojamiento turístico existentes en suelos turísticos que dispusieren de licencia municipal de obras no anulada, anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias. Estos establecimientos de alojamiento turístico Canarias, podrán ser autorizados a obras de renovación, obtener autorización para su explotación turística, siempre que cumplan con el mínimo de inversión por plaza que se establece lo soliciten en el anexo plazo máximo de tres años a partir de la presente entrada en vigor de esta ley, acreditando que cumplen con todos los requisitos de ordenación en función de la actividad turística su categoría exigidos en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, o normativa que lo haya de sustituir y que se encuentre vigente al tiempo de la solicitud solicitud, y de acuerdo con los estándares turísticos que les sean exigibles, en función el momento de su categoría, por la normativa de establecimientos de alojamiento turístico vigente al tiempo concesión de la solicitud y siempre que las obras de renovación sean ejecutadas en el plazo primitiva licencia de un año desde edificación, cuando fuera anterior a la aprobación entrada en vigor del proyecto Decreto 10/2001, de renovación presentado.
Los proyectos
22 de renovación a enero, por el que se refiere esta disposición no darán derecho regulan los estándares turísticos. Asimismo, el estándar de densidad mínimo de parcela podrá reducirse al que resulte computando la totalidad de las plazas con que cuente, en aquellos establecimientos que acrediten haber sido construidos conforme a obtener ningún incentivo licencia municipal de los regulados obras no anulada anterior a la entrada en vigor de la presente ley. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
La acreditación de la presentación del proyecto de renovación la solicitud determinará la no incoación así como la suspensión de los procedimientos sancionadores, sancionadores que se hubieran iniciado por falta de título habilitante de para la explotación turística afectada, turística, en los que no hubiera recaído resolución sancionadora firme. De obtenerse la autorización, se pondrá fin al procedimiento sancionador con archivo del expediente, revocando, en su caso, la sanción que se hubiera impuesto: impuesto; en otro caso, se procederá a incoar, reanudar el procedimiento sancionador o ejecutar, en su caso, la sanción impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 Texto original Leer

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