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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Disposición transitoria quinta. Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

Disposición transitoria quinta. Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

En el plazo de 18 meses, el Gobierno procederá a adaptar el instrumento de ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo para regular la actividad turística no legalizada que se lleva a cabo en la isla de La Graciosa y en la zona costera de Lanzarote dentro del ámbito territorial del parque, estableciendo los criterios para su reconocimiento.

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