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Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Disposición transitoria sexta. Plazo para el registro del uso turístico del suelo.

Disposición transitoria sexta. Plazo para el registro del uso turístico del suelo.

Los titulares de establecimientos de alojamiento que se hallen ejerciendo la actividad turística a la entrada en vigor de la presente ley deberán proceder a efectuar la comunicación al Registro de la Propiedad a que hace referencia en el artículo 23.2 de esta ley, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

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