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Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de junio de 2013 · Último cambio el 19 de junio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Función consultiva.
- CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Estructura.
- Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 11. Composición.
- Artículo 12. Competencias.
- Artículo 13. Funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Competencias.
- Sección 4
- Artículo 16. Presidente.
- Artículo 17. Funciones.
- Sección 5
- Artículo 18. Secretaría General.
- Artículo 19. Estructura y organización.
- Artículo 20. Funciones.
- Disposición adicional primera. Efectos económicos.
- Disposición adicional segunda. Incorporación de nuevos miembros.
- Disposición adicional tercera. Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Disposición adicional quinta. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales.
- Disposición adicional sexta. Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual.
- Disposición adicional séptima. Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal.
- Disposición transitoria primera. Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


