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Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de junio de 2013 · Último cambio el 19 de junio de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Naturaleza.
  6. Artículo 4. Principios.
  7. Artículo 5. Régimen jurídico.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Competencias.
  10. Artículo 7. Composición.
  11. Artículo 8. Función consultiva.
  12. CAPITULO III
  13. Sección 1
  14. Artículo 9. Estructura.
  15. Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
  16. Sección 2
  17. Artículo 11. Composición.
  18. Artículo 12. Competencias.
  19. Artículo 13. Funcionamiento.
  20. Sección 3
  21. Artículo 14. Composición.
  22. Artículo 15. Competencias.
  23. Sección 4
  24. Artículo 16. Presidente.
  25. Artículo 17. Funciones.
  26. Sección 5
  27. Artículo 18. Secretaría General.
  28. Artículo 19. Estructura y organización.
  29. Artículo 20. Funciones.
  30. Disposición adicional primera. Efectos económicos.
  31. Disposición adicional segunda. Incorporación de nuevos miembros.
  32. Disposición adicional tercera. Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
  33. Disposición adicional cuarta. Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
  34. Disposición adicional quinta. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales.
  35. Disposición adicional sexta. Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual.
  36. Disposición adicional séptima. Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal.
  37. Disposición transitoria primera. Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
  38. Disposición transitoria segunda. Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
  39. Disposición final primera. Título competencial.
  40. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  41. Firma