Legislación › Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Artículo 20. Funciones.
Artículo 20. Funciones.
La Secretaría del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de los asuntos propios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos y el seguimiento de sus actividades.
b) La formación y tramitación de los procedimientos y la propuesta o, en su caso, adopción de los acuerdos objeto de su competencia.
c) El archivo, custodia y notificación de los actos acordados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
d) La interlocución con otras Administraciones, Instituciones o ciudadanos.
e) La preparación de las sesiones y acuerdos a adoptar por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
f) La ejecución de aquellos acuerdos adoptados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
g) Aquellas otras legal o internamente atribuidas.


