Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 28. Infracciones múltiples.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 19 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (430 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Reincidencia en la comisión de infracciones. Infracciones múltiples.
1. Se entiende por reincidencia a los efectos La comisión de los dispuesto en esta Ley una segunda infracción de las normas antidopaje dentro del plazo de 10 años a contar desde la comisión de la primera dará lugar a la imposición de una segunda o ulteriores infracciones sanción que consistirá en materia la suspensión de dopaje dentro la licencia federativa por el mayor de un los siguientes periodos:
a) Seis meses.
b) La mitad del periodo de ocho años y siempre suspensión impuesto en la primera infracción de las normas antidopaje sin tener en cuenta las atenuantes que dichas infracciones hayan sido debidamente sancionadas y notificadas al responsable se hubieran podido aplicar.
c) El doble del periodo de suspensión que habría de aplicarse a la segunda infracción considerada como si fuera una primera infracción sin tener en cuenta las mismas. atenuantes que se hubieran podido aplicar.
2. En caso La comisión de reincidencia en una tercera infracción de las normas antidopaje dentro del plazo de 10 años a contar desde la comisión de infracciones la primera dará lugar a la inhabilitación a perpetuidad de la licencia deportiva, salvo que concurra una o varias atenuantes o implique una infracción del artículo 22.2.a) de la presente Ley en materia cuyo caso la duración de dopaje por cualquier sujeto infractor, la sanción suspensión impuesta no podrá ser inferior a ocho años.
En todos los supuestos de infracciones múltiples se impondrá apreciando las circunstancias concurrentes y para la graduación de además la segunda sanción pecuniaria que corresponda conforme al artículo 23 de esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores se utilizarán, tendrá en todo caso, cuenta la existencia de sanciones impuestas por autoridades antidopaje extranjeras que cumplan los criterios establecidos requisitos necesarios para su reconocimiento conforme al artículo 31.2 de la presente Ley.
3. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Código Deporte contrastará con la Agencia Mundial Antidopaje. Tales criterios se reflejan Antidopaje y con la Federación internacional correspondiente la existencia de infracciones anteriores en el cuadro incluido los casos en que el anexo segundo afectado pudiera haber sido objeto de esta Ley. Respecto otros procedimientos sancionadores ajenos a la Agencia Española de Protección de la tercera o ulteriores Salud en el Deporte.
4. No será posible imponer las sanciones previstas para las infracciones múltiples si la primera sanción no se estará a lo dispuesto hubiera notificado en forma legal al sancionado. En este caso se tramitará un nuevo procedimiento sancionador por la comisión de las dos infracciones, que se considerarán como una sola infracción, y que se castigarán imponiendo la sanción más severa.
5. La misma regla prevista en el Código Mundial Antidopaje. apartado anterior se aplicará al caso en que se conozca la existencia de una infracción anterior. Si ya se hubiera dictado la resolución sancionadora al conocer esa primera infracción se dictará una resolución complementaria para castigar la segunda infracción imponiendo una suspensión adicional hasta alcanzar la duración de la sanción más severa y una multa equivalente a la que se hubiera impuesto por la misma. Los resultados obtenidos en todas las competiciones que se remonten a la primera infracción serán anulados. Igualmente tendrá lugar la pérdida de todas las medallas, puntos, premios y todas aquellas consecuencias necesarias para eliminar cualquier resultado obtenido en dicha competición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1674 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


