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Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de junio de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto de la presente Ley. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
- Artículo 3. Protección de la salud en el deporte.
- Artículo 4. Definición del dopaje en el deporte con licencia deportiva. La lista de sustancias y métodos prohibidos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 5. Dopaje en la práctica deportiva general. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículos 6 a 9.
- Artículo 6. Competencias estatales.
- Artículo 7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Artículo 8. Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículos 10 a 20.
- Artículo 10. Ámbito de aplicación.
- Sección 1
- Artículo 11. Obligación de someterse a controles de dopaje y de realización de otras actividades materiales para contribuir al control de dopaje.
- Artículo 12. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
- Artículo 13. Controles de dopaje a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
- Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
- Sección 2
- Artículo 15. Personal habilitado para su realización y otras garantías.
- Artículo 16. Obligaciones accesorias en materia de dopaje.
- Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas.
- Sección 3
- Artículo 18. Tipos de controles.
- Artículo 19. Planificación de los controles.
- Artículo 20. De la competencia para la realización de los controles. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- CAPÍTULO II
- Artículos 21 a 40.
- Sección 1
- Artículo 21. Responsabilidad del deportista y su entorno. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 22. Tipificación de infracciones en materia de dopaje. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 23. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 24. Sanciones a los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y Federaciones deportivas. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 25. Sanciones accesorias por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 de esta Ley. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 26. Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables de establecimientos deportivos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 27. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 28. Infracciones múltiples. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 29. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 30. Anulación de resultados. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 31. Efectos de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 32. Rehabilitación.
- Artículo 33. Colaboración con las autoridades judiciales.
- Artículo 34. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 36. Colaboración en la detección. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Sección 2
- Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 38. Pérdida de la efectividad de los derechos de la licencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 38 bis. Investigación y diligencias reservadas.
- Artículo 39. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
- Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
- Sección 3
- Artículo 40. Del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- CAPÍTULO III
- Artículos 41 a 51.
- Sección 1
- Artículo 41. Actuación del Consejo Superior de Deportes. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 42. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 43. Medidas de carácter específico. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 44. Investigación. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 45. Currículos formativos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Sección 2
- Artículo 46. De los reconocimientos médicos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 48. De los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 49. Tarjeta de salud del deportista. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Artículo 50. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
- Sección 3
- Artículo 51. Seguimientos de salud.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 52 a 54.
- Artículo 52. De la responsabilidad de los empleados públicos.
- Artículo 53. De la responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.
- Artículo 54. Autorización de cesión de datos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículos 55 a 58.
- Artículo 55. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 56. Información sobre la comercialización de determinados productos.
- Artículo 57. Potestad de inspección.
- Artículo 58. Decomiso.
- CAPÍTULO II
- Artículos 59 a 63.
- Artículo 59. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
- Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
- Artículo 61. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
- Artículo 62. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
- Artículo 63. Sistema de información.
- Disposición adicional primera a cuarta.
- Disposición adicional primera. Organización nacional antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
- Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos.
- Disposición transitoria primera a tercera.
- Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Disposición final primera a quinta.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


