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Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de junio de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto de la presente Ley. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  6. Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
  7. Artículo 3. Protección de la salud en el deporte.
  8. Artículo 4. Definición del dopaje en el deporte con licencia deportiva. La lista de sustancias y métodos prohibidos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  9. Artículo 5. Dopaje en la práctica deportiva general. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículos 6 a 9.
  12. Artículo 6. Competencias estatales.
  13. Artículo 7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
  14. Artículo 8. Comunidades Autónomas.
  15. Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículos 10 a 20.
  19. Artículo 10. Ámbito de aplicación.
  20. Sección 1
  21. Artículo 11. Obligación de someterse a controles de dopaje y de realización de otras actividades materiales para contribuir al control de dopaje.
  22. Artículo 12. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
  23. Artículo 13. Controles de dopaje a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
  24. Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
  25. Sección 2
  26. Artículo 15. Personal habilitado para su realización y otras garantías.
  27. Artículo 16. Obligaciones accesorias en materia de dopaje.
  28. Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  29. Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas.
  30. Sección 3
  31. Artículo 18. Tipos de controles.
  32. Artículo 19. Planificación de los controles.
  33. Artículo 20. De la competencia para la realización de los controles. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículos 21 a 40.
  36. Sección 1
  37. Artículo 21. Responsabilidad del deportista y su entorno. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  38. Artículo 22. Tipificación de infracciones en materia de dopaje. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  39. Artículo 23. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  40. Artículo 24. Sanciones a los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y Federaciones deportivas. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  41. Artículo 25. Sanciones accesorias por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 de esta Ley. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  42. Artículo 26. Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables de establecimientos deportivos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  43. Artículo 27. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  44. Artículo 28. Infracciones múltiples. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  45. Artículo 29. Imposición de sanciones pecuniarias.
  46. Artículo 30. Anulación de resultados. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  47. Artículo 31. Efectos de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  48. Artículo 32. Rehabilitación.
  49. Artículo 33. Colaboración con las autoridades judiciales.
  50. Artículo 34. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  51. Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  52. Artículo 36. Colaboración en la detección. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  53. Sección 2
  54. Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  55. Artículo 38. Pérdida de la efectividad de los derechos de la licencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  56. Artículo 38 bis. Investigación y diligencias reservadas.
  57. Artículo 39. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  58. Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
  59. Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
  60. Sección 3
  61. Artículo 40. Del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículos 41 a 51.
  64. Sección 1
  65. Artículo 41. Actuación del Consejo Superior de Deportes. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  66. Artículo 42. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  67. Artículo 43. Medidas de carácter específico. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  68. Artículo 44. Investigación. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  69. Artículo 45. Currículos formativos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  70. Sección 2
  71. Artículo 46. De los reconocimientos médicos. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  72. Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  73. Artículo 48. De los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  74. Artículo 49. Tarjeta de salud del deportista. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  75. Artículo 50. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva. 2 redacciones · cambió el 18/02/2017
  76. Sección 3
  77. Artículo 51. Seguimientos de salud.
  78. CAPÍTULO IV
  79. Artículos 52 a 54.
  80. Artículo 52. De la responsabilidad de los empleados públicos.
  81. Artículo 53. De la responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.
  82. Artículo 54. Autorización de cesión de datos.
  83. TÍTULO III
  84. CAPÍTULO I
  85. Artículos 55 a 58.
  86. Artículo 55. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
  87. Artículo 56. Información sobre la comercialización de determinados productos.
  88. Artículo 57. Potestad de inspección.
  89. Artículo 58. Decomiso.
  90. CAPÍTULO II
  91. Artículos 59 a 63.
  92. Artículo 59. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
  93. Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
  94. Artículo 61. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
  95. Artículo 62. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
  96. Artículo 63. Sistema de información.
  97. Disposición adicional primera a cuarta.
  98. Disposición adicional primera. Organización nacional antidopaje.
  99. Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
  100. Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
  101. Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos.
  102. Disposición transitoria primera a tercera.
  103. Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso.
  104. Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
  105. Disposición transitoria tercera.
  106. Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
  107. Disposición final primera a quinta.
  108. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  109. Disposición final segunda. Naturaleza de la presente Ley.
  110. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
  111. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  112. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  113. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  114. Firma
  115. ANEXO I
  116. ANEXO II