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Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21650

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21650 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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