Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Las habilitaciones concedidas al amparo de la normativa anterior continuarán vigentes, una vez producida la entrada en vigor de esta Ley, hasta que proceda su renovación, que se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo.
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