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Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Artículo 45. Currículos formativos.

Artículo 45. Currículos formativos.

En los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el deporte se incluirán determinaciones específicas para asegurar que los docentes tengan los conocimientos necesarios en el plano de la fisiología, la higiene, la biomecánica, la nutrición y demás áreas que tengan relación con la misma, incluida la aplicación de la actividad física para el tratamiento y prevención de enfermedades, con especial referencia a las necesidades específicas de mujeres, hombres y menores de edad, así como por razón de discapacidad.

Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. BOE-A-2017-1674.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1674 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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