Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje.
Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. BOE-A-2017-1674.


