Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 19 de febrero de 2017.
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Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescribirán a los 8 10 años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
2. Las sanciones de multa impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las impuestas por infracciones graves a los dos años.
Las sanciones de inhabilitación prescribirán, en los casos suspensión de ausencia licencia, inhabilitación o privación de notificación, derechos prescribirán a los cinco años, las cuando sean impuestas por infracciones muy graves graves, y a los tres años las impuestas años, cuando lo sean por infracciones graves.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1674 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


