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Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Artículo 42. Medios personales y materiales.

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Artículo 42. Medios personales y materiales.
La Agencia Española de Protección El Consejo Superior de la Salud en el Deporte, Deportes, en colaboración con las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y las Entidades entidades locales, definirá los elementos, medios, material y personal necesario para contribuir a una práctica deportiva más segura en todas las instalaciones deportivas, en función de sus respectivas características.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1674 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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