Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 43. Medidas de carácter específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 19 de febrero de 2017.
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Artículo 43. Medidas de carácter específico.
1. En el marco del Plan establecido en el artículo 41 corresponde a la Agencia Española de Protección al Consejo Superior de la Salud en el Deporte Deportes la realización, entre otras que pudieran ser necesarias, de las siguientes actividades:
a) Proponer criterios y reglas técnicas para que las competiciones y pruebas de modalidades deportivas se configuren de modo que no afecten ni a la salud ni a la integridad de los deportistas.
b) Realizar propuestas sobre la asistencia sanitaria a dispensar a los deportistas y sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria que deben existir en las competiciones deportivas.
c) Realizar propuestas sobre el tratamiento de la salud de los deportistas y los sistemas de cobertura de la misma.
2. Cuando la competencia para la realización de las medidas anteriores corresponda a las Comunidades Autónomas, la Agencia Española de Protección de la Salud en comunidades autónomas, el Deporte Consejo Superior de Deportes actuará coordinadamente con éstas y a través de los mecanismos de cooperación que se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1674 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


