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Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 19 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Consejo Superior de Deportes establecerá un sistema de seguimiento de la salud de los deportistas de alto nivel que contribuya a asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes y enfermedades relacionados con ella.
Esta actuación constituirá una prioridad de los medios de la medicina deportiva de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1674 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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